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Universitas-XX1, Revista de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador,
No. 43, septiembre 2025-febrero 2026
texto político y espacial, la intención del orador, el papel o estatus del orador
en la sociedad, forma en que se difunde o amplica la expresión, la capaci-
dad de expresión para provocar consecuencias perjudiciales, y la naturaleza
y el tamaño de la audiencia (Recomendación CM/Rec(2022)16, párr. 32).
A diferencia del modelo europeo, el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (SIDH) no ha desarrollado una doctrina tan explícita y profunda
sobre el discurso de odio, sino que ha privilegiado los mecanismos de respon-
sabilidad ulteriores (Jacoby, 2020, p. 150). No obstante, un pronunciamien-
to clave donde la Corte IDH se rerió especícamente a la naturaleza de los
discursos de odio en relación con la violencia en el Caso Azul Rojas Marín
y otra vs. Perú. En esta sentencia, la Corte IDH profundizó en la compren-
sión de la violencia por prejuicio, especialmente contra las personas LGB-
TI, vinculándola directamente con los discursos de odio, ya que a juicio de
la Corte “esta violencia, alimentada por discursos de odio, puede dar lugar a
crímenes de odio” (CIDH, 2020, párr. 93).
En este caso, la Corte IDH determinó que en la sociedad peruana existían
y persisten fuertes prejuicios contra la población LGBTI que a menudo con-
ducen a la violencia, incluso por parte de agentes estatales y que la violencia
contra las personas LGBTI posee un n simbólico: comunicar un mensaje de
exclusión o subordinación a un grupo especíco (CIDH, 2020, párr. 50-93).
Concluye la Corte, que respecto de estas situaciones el Estado tiene la obliga-
ción positiva de adoptar medidas para revertir o cambiar situaciones discrimi-
natorias existentes en sus sociedades y ejercer una protección especial frente
a las actuaciones de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, vulneren
los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad (CIDH, 2020, párr. 89).
Por su parte, la RELE promueve activamente mecanismos no sancionato-
rios y políticas públicas integrales, enfocándose más bien en medidas alterna-
tivas al derecho penal, como la generación de políticas públicas y la creación
de comisiones o comités gubernamentales para su seguimiento, fomentar la
sensibilización y capacitación y asegurándose de que cualquier restricción
legal sea clara, precisa y proporcional, evitando la vaguedad que podría lle-
var a abusos (Jacoby, 2020, p. 161).
A pesar de la disparidad de criterios entre el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, que privilegia un enfoque de protección ulterior y re-
chaza de manera enfática la censura previa, y el modelo europeo, que admite
la limitación anticipada del discurso como mecanismo de protección directa
frente a la intolerancia, ambos sistemas reconocen el potencial lesivo de los