Artículo científico / Scientific paper
DESARROLLO SOSTENIBLE
pISSN:1390-3799; eISSN:1390-8596
http://doi.org/10.17163/lgr.n37.2023.05
LAS GRANDES CORPORACIONES AGROINDUSTRIALES Y LA
AGRICULTURA CONTRACTUAL: APROXIMACIONES TEÓRICAS
LARGE AGRIBUSINESS CORPORATIONS AND CONTRACT FARMING:
THEORETICAL APPROACHES
Christian Rafael Orozco Suárez
Facultad de Ciencias Económicas e Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Central del Ecuador, Av. Universitaria,
Quito-Ecuador
*Autor para correspondencia: crorozco@uce.edu.ec
Manuscrito recibido el 30 de abril de 2020. Aceptado, tras revisión, el 04 de enero de 2022. Publicado en versión temprana el 1 de diciembre de 2022.
Publicado el 1 de marzo de 2023.
Resumen
La agricultura contractual constituye una modalidad productiva y comercial de largo recorrido en el tiempo y el es-
pacio; por esta razón, se considera esencial aproximarse a las distintas interpretaciones de sus determinantes. En este
sentido, el presente artículo analiza las aportaciones teóricas e interpretativas que desde las principales corrientes
y escuelas de pensamiento económico se han planteado en torno a los factores que han contribuido decisivamente
en el desarrollo de la modalidad productiva y comercial del contrato en la agricultura, especialmente desde la pers-
pectiva de las grandes corporaciones agroindustriales. La metodología aplicada en esta investigación es la revisión
de literatura. Las corrientes investigadas son la francesa, la anglosajona y la latinoamericana. Al final, se concluye
que a través de la agricultura contractual se produce una refuncionalización de la economía agraria; los contratos
constituyen una estrategia empresarial para abastecerse de suministros agrícolas; y los resortes con los que cuentan
las grandes corporaciones agroindustriales para fomentar esta modalidad productiva y comercial son de mercado,
contractual-informales y tecnológicos.
Palabras clave: Agricultura contractual, integración vertical, grandes corporaciones agroindustriales, agricultura fa-
miliar.
Abstract
Contract farming constitutes a long-term productive and commercial modality in time and space; for this reason, it is
essential to approach the different interpretations of its determinants. In this sense, this article analyzes the theoretical
and interpretative contributions that the main currents and schools of economic thought have raised about the fac-
tors that have decisively contributed to the development of the productive and commercial modality of the contract in
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Las grandes corporaciones agroindustriales y la agricultura contractual: Aproximaciones teóricas
agriculture, especially from the perspective of the large agro-industrial corporations. The methodology applied in this
research is the literature review. The investigated currents are the French, the Anglo-Saxon, and the Latin American.
In the end, it is concluded that there is a re-functionalization of the agrarian economy through contract farming; con-
tracts are yet another business strategy for sourcing agricultural supplies; and the sources that large agro-industrial
corporations must promote this productive and commercial modality are market, contractual-informal and technolo-
gical.
Keywords: Contract farming, vertical integration, large agribusiness corporations, family farming.
Forma sugerida de citar: Orozco, C. (2023). Las grandes corporaciones agroindustriales y la agricultura contrac-
tual: Aproximaciones teóricas. La Granja: Revista de Ciencias de la Vida. Vol. 37(1):58-
74. http://doi.org/10.17163/lgr.n37.2023.05.
IDs Orcid:
Christian Rafael Orozco Suárez: http://orcid.org/0000-0003-0139-7911
LAGRANJA:Revista de Ciencias de la Vida 37(1) 2023:58-74.
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Artículo científico/Scientific paper
DESARROLLO SOSTENIBLE Orozco, C.
1 Introducción
Inicialmente, antes de dar paso a la presentación y
desarrollo argumentativo de las perspectivas teóri-
cas que estudian la agricultura por contrato (AC),
es necesario realizar una serie de aclaraciones con-
ceptuales que permitan especificar el análisis.
En primer lugar, una pequeña y mediana pro-
ducción agraria —la parte contratada o integrada—
está conformada específicamente por productores
campesinos, cuya base material de su reproducción
social se fundamenta en la propiedad y uso de un
espacio relativamente mediano o pequeño de tierra
cultivable, y en la fuerza de trabajo familiar (Óman
y Rama, 1986).
En segundo lugar, una gran corporación o em-
presa agroindustrial (GCA) —la parte contratante,
integradora o ancla del contrato agrícola— es una
compañía de capital nacional, extranjero o mixto
que ostenta en el mercado en el que opera una po-
sición de preeminencia y dominio, generalmente,
aunque no siempre en un contexto donde predo-
minan las formas de competencia monopsónicas u
oligopsónicas, específicamente en el sector agroali-
mentario, dedicándose a una o más de las siguien-
tes actividades: producción, industrialización y co-
mercialización de mercancías agrícolas, ganaderas,
forestales, piscícolas, entre otras relacionadas con
recursos naturales biológicos.
En tercer lugar, siguiendo los razonamientos de
Barker (1972, citado en Soria, Rodríguez y Langreo,
1988, p. 225), se entiende a la AC como:
un sistema para la producción y oferta de produc-
tos agrícolas bajo contratos futuros, siendo la esen-
cia de tal sistema un acuerdo para suministrar un
bien agrícola de características determinadas, en el
momento y la cantidad requeridos por un compra-
dor conocido. Tal sistema, a menudo, incluye una
transferencia de algunas responsabilidades empre-
sariales y algún grado de transferencia del riesgo
comercial (p. 225).
2 Vertientes interpretativas de la
agricultura por contrato
Así, teniendo claros estos conceptos; la estructu-
ra de este apartado obedece a las aportaciones en
torno al rol de las GCA en el crecimiento de la AC
basadas en las corrientes mencionadas inicialmente,
a saber: la corriente francesa, con ciertas influencias
marxistas; la corriente anglosajona; y, la corriente la-
tinoamericana, muy influida por las teorizaciones
de la primera escuela, es decir, la de origen francés
(Posada, 1999).
2.1 La corriente francesa
Desde esta corriente el análisis de las GCA y sus
estrategias empresariales parte de la denominada
«teoría de la agroindustrialización», así, en base a
Fenollar (1978) se puede interpretar esta como:
Aquella que pretende desvelar la «ley económica»
del desarrollo agrícola dentro de un proceso de cre-
cimiento de industrialización y urbanización, así co-
mo mostrar la «especificidad» de las relaciones agri-
cultura/industria y la profunda inserción del mun-
do rural en la sociedad global, lo que conduce a la
consolidación de un sistema de producción, trans-
formación y distribución de los productos agrarios
(S.A.I) [sistema agroindustrial] que tiene como obje-
tivo la satisfacción de las necesidades de nutrición,
y que se caracteriza por una contribución cada vez
menor de la propia agricultura en la formación del
producto alimentario final, por un crecimiento de
las grandes firmas agroalimentarias, por el desarro-
llo de las relaciones contractuales de éstas con las ra-
mas más «industrializadas» del sector agrario y por
la articulación de la agricultura familiar parcelaria
en dicho sistema (. . . ) La teoría de la agroindustria-
lización nos viene a decir que el carácter capitalista
de la agricultura se acentúa no en función del desa-
rrollo específico del MPC [modo de producción ca-
pitalista] en el interior mismo de la agricultura (.. . ),
sino en función de las interrelaciones entre la agri-
cultura y el sistema capitalista en su conjunto (pp.
173-174).
Se trata, por tanto, de una teoría que en términos
generales intenta aprehender sobre los procesos de
integración de la economía campesina en el desa-
rrollo del capitalismo en general, y del capitalismo
agrario en particular —definiendo este último co-
mo un modo de producción basado en la propiedad
privada de la mayoría de los medios empleados pa-
ra producir, el carácter mercantil de la producción y
la apropiación privada de la producción y el bene-
ficio, donde «las relaciones sociales que dan origen
y finalidad al proceso económico son las que se es-
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tablecen entre los propietarios de las empresas y los
asalariados que carecen de medios para producir»
en el ámbito agrario (Palazuelos, 2017, p. 123)—.
En este sentido, específicamente la AC, entonces,
se entiende como un instrumento más —dentro de
una amplia variedad de estrategias empresariales
—para subsumir y subyugar al sector campesino en
ese desarrollo de corte capitalista —adoptando las
características propias del régimen alimentario cor-
porativo desde la década de los ochenta— (Porter
y Phillips-Howard, 1995).
Desde esta perspectiva, y en la línea del enfoque
marxista clásico —Lenin (1981) y Mandel (1969, ci-
tado en Lebossé y Ouisse, 1979)—, el desarrollo del
capitalismo agrario se ha teorizado empleando los
mismos marcos analíticos procedentes del estudio
del capitalismo industrial, es decir, aquellos em-
pleados para estudiar el paso de la subsunción for-
mal a la subsunción real del proceso de trabajo en
el capital (Marx, 1975), originando un proceso prác-
ticamente absoluto de proletarización (McMichael,
2013). Entonces, a partir de este punto se conside-
ra que el sector campesino, cuyo eje central es la
pequeña producción familiar rural, sigue existien-
do como tal porque la agricultura, por una serie de
razones que van a ir desapareciendo, mantiene un
cierto retraso temporal en su proceso de industria-
lización, y todo lo que ello implica (Posada, 1999).
En este sentido, autores como Malassis (1979)
han considerado que el desarrollo del capitalismo
agrario —entendido como capitalización del agro—
puede seguir dos vías diferentes. La primera estaría
dirigida por parte del sector industrial, las cuales
controlarían e invertirían en la propiedad agraria.
Este es el caso de la llamada integración vertical.
La segunda sería una vía indirecta de inversión y
control por parte del sector industrial al agrario, a
través, por ejemplo, de la AC. Cabe resaltar que am-
bas vías de desarrollo del capitalismo agrario tienen
en común el hecho de que el actor proactivo del pro-
ceso es el sector industrial, o, más específicamente,
la burguesía industrial —sobre todo internacional,
pero también autóctona— a través de sus empresas.
Se entiende, por tanto, que esta segunda vía
presenta ostensibles ventajas sobre la primera —y
explicaría en gran medida el creciente protagonis-
mo que la AC ha cobrado en las últimas décadas—
en la medida en que esta le permite al capital in-
dustrial sortear el problema axial del control de la
tierra; la AC resulta económicamente más lucrativa
que la integración vertical puesto que, generalmen-
te, los campesinos son muy reticentes a la hora de
vender sus tierras, dando lugar a inversiones one-
rosas y a tasas de ganancia menores (Posada, 1999).
Así pues, esta estrategia empresarial protagoniza-
da por las GCA puede incluirse en el concepto de
acumulación por desposesión (Harvey, 1984, citado
en Bernstein, 2016, p. 626), un elemento axial del
régimen agroalimentario corporativo.
Desde esta misma perspectiva, Lebossé y Ouisse
(1979) sostienen que la AC:
integrada en un conjunto alimentario y controlada
por el Estado capitalista es la que mejor sirve a los
intereses esenciales de los capitalistas... En todos
los dominios agrícolas el mantenimiento de un ar-
tesano transformado permite, en las condiciones ac-
tuales, una explotación mayor al beneficio del sec-
tor capitalista, es decir, una transferencia de valor
mayor que la explotación directa de una fuerza de
trabajo asalariado en una agricultura capitalista (p.
203).
Es decir, las empresas capitalistas prefieren la
AC siempre y cuando el mantenimiento de elemen-
tos precapitalistas incrustados en el modo de pro-
ducción dominante, «en el seno de la esfera alimen-
taria», aseguren un mayor nivel de explotación ha-
cia el agricultor; por lo tanto, en esta situación se
produce una transferencia de valor mayor cuando
este agricultor es campesino —es decir, cuando su
subsistencia no solo depende de los ingresos que le
proporciona su participación en proyectos de AC,
sino también de la producción agrícola para el au-
toconsumo y, además, cuente con el apoyo labo-
ral de su familia—, que cuando es netamente un
trabajador agrícola asalariado de la empresa. Así,
con referencia a lo anterior, se entiende que el man-
tenimiento de estructuras agrarias clasistas basa-
das en pequeños y medianos productores agrícolas
—«agricultura artesanal», según Lebossé y Ouisse
(1979)— es preferible al desarrollo del capitalismo
agrario —un esquema basado en una masa de tra-
bajadores asalariados libres por una parte, y empre-
sarios capitalistas propietarios de la tierra y los me-
dios de producción agrícola por otra—, solo cuan-
do la primera condición se cumpla, es decir, cuando
haya una mayor extracción de valor.
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En concreto, esta tesis se sostiene en base a
dos postulados. El primero, la cuasi-integración
cristalizada en la forma de AC— asegura una trans-
ferencia importante del excedente integrado (Etges,
1991; Da Costa, 2003). Por ello:
el interés de la empresa integrada es, pues, de reali-
zar una cuasi-integración, ya que se asigna así una
parte del excedente agrícola, sin tener que sopor-
tar inversiones suplementarias. La integración to-
tal, por el contrario, permitiría tener todo el plus-
trabajo agrícola, pero implicaría una fuerte carga de
inversiones suplementarias. Sería entonces el con-
junto del grupo capitalista el que obtendría tasas de be-
neficio más bajas de la «normal» (Lebossé y Ouisse,
1979, p. 210).
Pero ¿cómo se efectúa la transferencia del exce-
dente? Pues bien, desde esta perspectiva teórica se
sostiene que el precio de venta del producto final es
inferior al «coste capitalista de producción». De for-
ma que los empresarios que pueden pagar salarios
más reducidos utilizan este proceso de la cuasi-
integración. Lebossé y Ouisse (1979) sostienen que
la falta de rentabilidad de los pequeños y medianos
agricultores integrados en la AC no depende de su
«incapacidad técnica», ni a las dimensiones escasas
de sus parcelas, sino que se debe a que GCA integra-
doras les «confiscan los aumentos de productividad
de su explotación», aunque sean los primeros los
que suministran la fuerza de trabajo, la tierra, y los
equipos en muchas ocasiones. En este sentido, se
deduce que el derecho de propiedad del integrado
es limitado en la medida en que el objetivo último
del «contrato es hacerlo desaparecer en tanto que
sujeto económico», es decir, de transformarlo en
una pieza técnica más de la gran empresa integra-
dora. Fenollar (1978) lo plantea «como una forma
de sumisión de la agricultura familiar al capital»,
de forma que, por una parte, como propietario for-
mal de tierra, este debe cuidarla y mantenerla en
las mejores condiciones productivas posibles, y por
otra parte, como «agricultor-artesano integrado»,
este no puede conservar su excedente generado (p.
211).
En este sentido, este primer postulado significa,
además, el despliegue de un doble movimiento: un
mayor grado de «dependencia de los agricultores»
—incluso en el caso de que estos se encuentren inte-
grados en asociaciones— que refuerza la indepen-
dencia de las GCA integradoras. Este hecho se hace
patente al constatar que estas, en la abrumadora
mayoría de los casos no están obligadas a garanti-
zar la parte correspondiente a la amortización de
los equipos utilizados durante el proceso producti-
vo —coste que corre a cargo, por ende, de los mis-
mos pequeños y medianos agricultores integrados
a través del contrato—. En estas circunstancias tan
favorables para las GCA, estas consiguen un ma-
yor margen de maniobra de cara al manejo de sus
recursos financieros, puesto que pueden transferir
sus fondos a otras producciones u otras zonas geo-
gráficas, en la medida en que los contratos firmados
previamente son generalmente de corto plazo, y ca-
si en su mayoría su duración es menor a la «vida
económica» de los equipos utilizados por los pe-
queños y medianos productores contratados.
Más aún, en un reducido número de casos, en
los que la GCA se ve obligada a asumir la «carga
financiera de las inversiones», este hecho no altera
«en nada la transferencia de excedente por medio
de los precios», en la medida en que el alquiler
—retenido sobre los ingresos de los pequeños y
medianos productores contratados— garantiza un
nivel «normal» de rentabilidad de los capitales in-
movilizados. En última instancia, el mayor cambio
con respecto a la situación descrita anteriormente es
la referente al menor margen de maniobra por parte
de las empresas contratantes, puesto que ante estas
condiciones contractuales, estas no pueden optar
por desplazar íntegramente sus recursos financie-
ros hacia otras actividades antes del fin de la vida
útil de los equipos involucrados en la producción
agrícola sujetos al contrato, ya que la parte integra-
dora se ha comprometido a sostener los costos de
las amortizaciones de estos (Lebossé y Ouisse, 1979,
p. 212).
Por otra parte, el segundo postulado nos indi-
ca que la cuasi-integración asegura la transferen-
cia de los riesgos técnicos y económicos del sujeto
económico integrador al sujeto jurídico integrado,
puesto que esta «permite controlar suficientemente
al integrado, reducir su libertad de acción especia-
lizándole totalmente, imponiéndole la exclusividad
del aprovisionamiento, y creándole, con frecuencia,
una posición deudora respecto al integrador» (Le-
bossé y Ouisse, 1979, p. 214).
En el caso de los primeros, es decir, de los costes
asociados a la prevención contra los riesgos técni-
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Las grandes corporaciones agroindustriales y la agricultura contractual: Aproximaciones teóricas
cos —por ejemplo: sequías, inundaciones, plagas,
enfermedades, etc.—, estos son normalmente asu-
midos por los agricultores-propietarios de la tierra.
Estos asumen todos los riesgos, salvo ocasiones ex-
cepcionales en las que estos pueden demostrar que
no han sido los responsables —siempre y cuando
esta circunstancia esté incluida en el contrato—. De
tal forma que la alternativa más viable que asumen
mayoritariamente los pequeños y medianos pro-
ductores contratados frente a estas desavenencias
es la de pagar un seguro voluntario para prever es-
te riesgo, siempre latente en la producción agrícola.
En cuanto a los riesgos económicos, Lebossé
y Ouisse (1979) afirman que:
hay que destacar que resultan de la política del inte-
grador: este lleva cierta política elegida libremente
y el sistema de cuasi-integración le permite reflejar,
en todo o en parte, las consecuencias de los errores
de su política sobre los agricultores artesanos que
integra (pp. 112-113).
Los riesgos económicos, a su vez, se pueden
presentar a corto y largo plazo. Así, a corto plazo
se presentan los siguientes elementos. En primer
lugar, «los precios asegurados al integrado» si bien
constituye un elemento positivo de la AC, esto es
solamente imputable de forma parcial al integrador,
puesto que, en lo sustancial, esto se debe a «un sis-
tema de igualación de precios entre productores y
entre diferentes periodos de tiempo». La interven-
ción de la GCA integradora es débil, ya que «sus
cotizaciones no representan más que una peque-
ña parte de las cotizaciones de los integrados». Por
tanto, se entiende que su principal desempeño se ve
limitado a desarrollar tareas contables y a «anticipar
ciertas cantidades». Desde esta perspectiva, incluso
la AC basada en contratos «protectores» o contra-
tos «a riesgos compartidos», el pequeño y mediano
agricultor integrado «se ve obligado a financiar la
mitad de las pérdidas resultantes de los errores del
integrador (mala política anticíclica, malas anticipa-
ciones. . . (Lebossé y Ouisse, 1979, p. 213).
En segundo lugar, «la rectificación de las canti-
dades a entregar» supone que durante el periodo
de producción agrícola, en el momento en el que
la GCA contratante se percata de un fallo en su
estrategia comercial o intuye un cambio previsible
en las expectativas del mercado que le pudieran
ocasionar dificultades en sus negocios pueden
si esta circunstancia está recogida en el contrato, y
generalmente lo está— imponer una reducción o
retraso de las entregas por parte de los productores
agrícolas integrados. Además, este tipo de cláusu-
las contractuales se combinan con otras, como la de
exclusividad, por la cual, los agricultores contrata-
dos solamente pueden vender su producción a las
empresas contratantes; traduciéndose en una caída
arbitraria de los ingresos de los agricultores inte-
grados —incluso, cabe recalcar, en aquellos pocos
casos en los que se prevén ciertas indemnizaciones
para los pequeños y medianos agricultores— (Le-
bossé y Ouisse, 1979, p. 213).
Por otra parte, los riesgos económicos a largo
plazo están asociados a la caída tendencial de los
precios de los productos agrícolas; esta reducción es
asumida por los pequeños y medianos productores
contratados, «ya que la mayor parte de los contratos
prevén una remuneración fundada sobre el valor
medio de las ventas, en un periodo determinado».
En este contexto, cabe inferir que estas remunera-
ciones tenderán a evolucionar «con el mercado», de
tal forma que no supondrán ninguna garantía so-
bre los precios efectivos en periodos de largo plazo
—cuatro o cinco años—. Y en la medida en que es
necesario amortizar los equipos e instalaciones, el
productor contratado estará ligado a «cualquiera
que sea la evolución de los precios durante este pe-
riodo». De esta forma, la GCA contratante puede,
en un momento determinado, modificar discrecio-
nalmente la actividad porque la mayor parte de
sus medios de producción son adaptables —por
ejemplo: elementos de transporte, almacenamien-
to, conservación, red de comercialización, etc.—, y,
además, poner en hombros de la parte contratada
los costes de esta modificación o «de su reducción
de actividad sobre el agricultor integrado», el cual
mantiene «sus equipos relativamente inadaptables
que, sin embargo, tiene que amortizar» (Lebossé
y Ouisse, 1979, p. 214).
Así pues, después de las consideraciones ante-
riores, es lógico sostener que la estructura social-
agraria que surge de esta modalidad de integración
genera «un fuerte sustento» en la medida en que
son las mismas GCA los que los crean y fomentan
—entre otros impulsores—, y, por tanto, «sus pers-
pectivas temporales son duraderas» (Posada, 1999,
p. 108).
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En resumen, desde esta corriente teórica, las
GCA constituyen el principal determinante del cre-
cimiento de la AC, donde esta modalidad producti-
va y comercial asume un papel instrumental, es de-
cir, esta se plantea como una herramienta de los ca-
pitalistas para «refuncionalizar» en su favor «la es-
tructura social-agraria hegemonizada por las explo-
taciones a pequeña escala» —y, de hecho, lo consi-
guen hasta tal punto que durante el régimen agroa-
limentario corporativo la forma dominante de capi-
tal es la vinculada con los agronegocios corporati-
vos financiarizados (Bernstein, 2016, p. 632)—, que
es una estructura de propiedad de la tierra muy ca-
racterística en la mayoría de los países europeos,
ostensiblemente diferente a los elevados niveles de
concentración de las tierras fértiles en contextos co-
mo el latinoamericano en general, y de Ecuador en
particular. Por ello, analizar la estructura de propie-
dad de la tierra y cómo esta evoluciona a lo largo
del tiempo se torna necesario para entender el fenó-
meno de la AC en el marco de las estrategias empre-
sariales desarrolladas por las GCA en toda su com-
plejidad, particularmente en economías periféricas-
dependientes con altos niveles de concentración de
la tierra agrícola.
2.2 La corriente anglosajona
Desde la perspectiva anglosajona, a diferencia de la
perspectiva francesa y latinoamericana, la AC cons-
tituiría una modalidad más en la que se cristalizan
las relaciones comerciales de las GCA. El eje prin-
cipal del que parten prácticamente todos los estu-
dios de esta corriente relacionados con el rol que
desempeñan las GCA en el impulso a la AC es la
denominada «teoría de la organización industrial»,
la cual estudia cómo se organizan los productores
en los mercados (Runsten y Nigel, 1996; Posada,
1999; García, Oreja y González, 2002; Kirsten y Sar-
torius, 2002). En este sentido, el estudio de la indus-
tria agroalimentaria basado en la teoría de la organi-
zación industrial ha supuesto la formulación de un
marco analítico focalizado en la siguiente premisa.
El mercado abierto presenta deficiencias en la trans-
misión de información entre las sucesivas etapas de
la cadena de comercialización de los productos, con
respecto a la cantidad, la calidad y el tiempo de ex-
pedición, así como en lo que concierne a la demanda
futura de los consumidores. (Posada, 1999, p. 109).
Desde esta corriente, el conjunto de la cadena
agroalimentaria es «la unidad básica de análisis»,
comenzando desde la etapa primaria, continuando
por las fases intermedias, hasta el consumidor final.
En relación con los orígenes y fuentes de esta es-
cuela, cabe destacar el artículo de Davis y Goldberg
(1957, citado en Posada, 1999), en el cual ambos
autores estudian el subsector agroindustrial, pro-
fundizando en un análisis sistémico de la cadena,
haciendo especial hincapié en los flujos de infor-
mación en sentido vertical que se materializan en-
tre las diferentes etapas de la cadena, en continuos
procesos adaptativos frente a las transformaciones
estructurales del sector, especialmente vinculados a
desarrollos de la tecnología, y sus efectos o resul-
tados sobre el funcionamiento generalizado de los
mercados.
Específicamente, alrededor de la teoría de la or-
ganización industrial han surgido destacadas for-
mulaciones teóricas. En esta línea fue Bain (1968)
quien sintetizó las distintas aportaciones proceden-
tes de numerosos autores, estableciendo las bases
del paradigma conocido como estructura-conducta-
resultados —E-C-R— (Morales, 2000) como una he-
rramienta teórica básica y central para examinar y
evaluar el comportamiento de los mercados y para
profundizar en el estudio de las relaciones que se
establecen entre la estructura industrial y los resul-
tados obtenidos por el subsector correspondiente.
Así, desde esta perspectiva, se entiende que «la es-
tructura del mercado influye pero no controla abso-
lutamente la conducta de las firmas, interviniendo
ambos factores en los resultados obtenidos» (Posa-
da, 1999, p. 109).
Según el paradigma E-C-R las variables de estu-
dio que se deben analizar para estudiar la estructura
del mercado son las siguientes. En primer lugar, en
relación con la estructura —E—, esta está confor-
mada por un conjunto de variables —el grado de
concentración de la oferta, el grado de concentra-
ción de la demanda, la diferenciación del producto,
la naturaleza del producto, la tecnología disponible,
y las barreras de entrada— que permanecen relati-
vamente estables a lo largo del tiempo e influyen en
el comportamiento tanto de los oferentes como de
los demandantes. En segundo lugar, la conducta
C— hace referencia a la forma en cómo los oferentes
y demandantes se comportan entre ambos agentes
y en el interior de estos. Entre las variables que se
estudian en este punto están: las estrategias empre-
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Las grandes corporaciones agroindustriales y la agricultura contractual: Aproximaciones teóricas
sariales, el grado de inversión en I+D+i, los niveles
de marketing y publicidad, las colusiones, etc. Y
respecto al tercer elemento, los resultados —R— se
miden comparando los resultados de la empresa
con los del resto de la industria en términos de efi-
cacia y eficiencia, empleando diferentes ratios para
valorar los distintos grados de rentabilidad. En es-
te caso, las variables a considerar son el precio, la
cantidad, la calidad del producto, la distribución de
los recursos, el reparto del excedente entre los con-
sumidores y los productores, el grado de eficiencia
en la producción, la tasa de introducción de nuevos
productos, entre otras (Iglesias, 2000).
En cuanto a la aplicación del paradigma E-
C-R —asociado a la teoría de la organización
industrial— al ámbito del sistema agroalimenta-
rio y a la implantación de estrategias empresariales
basadas en la AC, este ha aplicado ampliamente.
No obstante, esta teoría presenta una serie de consi-
derables limitaciones. Primero, se trata de una pers-
pectiva «estática en su planteamiento», esto se ex-
plica porque la relación que sobresale es de «causa-
efecto entre la estructura del sector y sus resulta-
dos», excluyendo a la conducta, y en que «el papel
del directivo es una pasiva adaptación al entorno»
(Cuervo, 1996, citado en García, Oreja y González,
2002; Machado, 2019). De forma que este paradig-
ma debe ajustarse y adaptarse a un contexto de
empresas activas y con visión estratégica que cons-
tantemente está analizando a sus potenciales con-
sumidores, los productos sustitutivos y el poder de
negociación que poseen los proveedores y clientes,
elementos que conforman la estructura del sector
y definen su rentabilidad potencial, «mientras que
la competencia real dentro del sector representa a
la conducta» (Mili, 1980; Porter y Phillips-Howard,
1995, citado en García, Oreja y González, 2002). La
segunda debilidad de este paradigma se encuentra
en el hecho de que este se centra en compañías que
compiten entre sí, ofreciendo productos a los mis-
mos demandantes, es decir, ha sido aplicado desde
el punto de vista de la competencia entre empresas
que producen productos sustitutivos —analizando,
sobre todo, los problemas que emanan de la compe-
tencia horizontal—, prestando poca atención a las
dificultades presentes en la competencia vertical, es
decir, entre las compañías que forman parte de las
distintas etapas de un determinado sistema (Mili,
1996; Iglesias, 2000). Finalmente, la tercera limita-
ción a la que se enfrenta el paradigma E-C-R es el
problema de la definición de «mercado». El merca-
do debe incluir a todas las compañías y productos
que influyen en el precio del bien. Así, la definición
de mercado presenta un componente de producto y
otra geográfica. La dimensión de producto implica
determinar aquellos que son sustitutos del lado de
la demanda. Y, por otra parte, la dimensión geográ-
fica implica determinar la localización de las empre-
sas que producen el mismo producto —sustitución
por el lado de la oferta—. Sin embargo, las medidas
de concentración son muchas veces obtenidas de
estadísticas que no siguen la definición económica
y geográfica de mercado —por ejemplo, se suele
hacer referencia al mercado nacional— (Machado,
2019).
Frente a estos problemas y limitaciones que pre-
senta la teoría de la organización industrial, se ha
planteado que un correcto análisis del funciona-
miento de la AC pasa por comprender que esta
debe estudiarse desde un «contexto teórico más am-
plio», es decir, más allá de las dinámicas económicas
de funcionamiento del sector agrario, entendiendo
que la subcontratación de procesos productivos es-
pecíficos abarca un abanico amplio de industrias
y sectores —primarios, secundarios o terciarios—.
Y, por lo tanto, comprendiendo también aspectos
como «por ejemplo las decisiones relativas a fabri-
car o comprar, los costes de transacción, las fallas
del mercado y todas las consideraciones de ries-
gos que normalmente toman en cuenta los agentes
económicos» (Runsten y Nigel, 1996, p. 2). En este
sentido, en el seno de la nueva economía institucio-
nal o neoinstitucionalismo se recuperan las teorías
fundamentales que se presentan a continuación:
«los costes de transacción» —siendo Coase (1937),
Coase (1960) y Bartra (1994) y Williamson (1979),
Williamson (1985) y Williamson (1988) sus máxi-
mos representantes—; «la teoría de la Agencia»
—Jensen y Meckling (1976) son sus más destaca-
dos exponentes—; y, la teoría de los «derechos de
propiedad» —Alchian y Demsetz (1972)— (Iglesias,
2000).
De este modo, a partir de la conjugación de estas
teorías se ha reformulado y reinterpretado la pers-
pectiva de Coase (1937), transitando de «un enfoque
transaccional a un enfoque contractual» (Williams,
1985), puesto que la transacción está sostenida en
un contrato. Estas teorías, definidas habitualmente
como «teorías contractualistas» suponen la intro-
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DESARROLLO SOSTENIBLE Orozco, C.
ducción de una serie de aportes analíticos al estudio
de los mercados agroindustriales en general y a las
estrategias empresariales de las GCA en la AC en
particular que cabe comentar en este momento.
En primer lugar, en relación con los costes de
transacción, el objetivo principal de esta teoría con-
siste en estudiar cuál es la mejor alternativa posible
para organizar los intercambios de tal forma que
esta elección se adapte a las características de cada
transacción, es decir, que minimice los riesgos, y,
sobre todo, los costes que llevan aparejados (She-
lanski y Klein, 1995, citado en Iglesias, 2000). Así,
una compañía en ciertas condiciones opta por desa-
rrollar internamente las actividades inherentes al
proceso productivo; en otras circunstancias las ex-
ternaliza en el mercado; y en otras puede decantarse
por posiciones intermedias como la suscripción de
contratos y, estos a su vez pueden acordarse con
agentes atomizados o integrados en asociaciones
(Kirsten y Sartorius, 2002) (Figura 1). Resumiendo,
las empresas y el sistema económico en su conjunto
tienden a organizarse de forma que se minimicen
los costes de efectuar transacciones (Williamson,
1996).
En segundo lugar, la «información asimétrica»
importante en la AC y en las estrategias que adop-
tan las GCA (Kirsten y Sartorius, 2002). Esta des-
cribe la divergencia en la información que existe
entre el oferente y el demandante. En esta mis-
ma línea argumental, desde el neoinstitucionalis-
mo —vinculado con la rama de la Economía del
Desarrollo—, Bardhan (1989) sostiene que «la for-
mación de instituciones» constituye una reacción ló-
gica, en espacios de «riesgos generalizados» e incer-
tidumbre para los agentes económicos, o de «mer-
cados incompletos» y donde la información se ge-
nera y circula de forma marcadamente asimétrica
—marcada, como señala Morales (2000) y Bijman
(2008), por conductas o comportamientos oportu-
nistas y una racionalidad limitada—. En esta lí-
nea, desde esta perspectiva teórica se ha intenta-
do demostrar qué aspectos como la conformación
de asociaciones agrícolas, las relaciones laborales,
la propiedad y tenencia de la tierra, y las institu-
ciones agrarias existentes pueden ser explicados co-
mo el resultado de un «comportamiento económi-
co racional en un contexto de mercados inexisten-
tes o imperfectos». Por tanto, la principal aportación
que esta corriente plantea respecto al entendimien-
to de la AC y las GCA contratantes es la siguiente:
«hay importantes costos no sólo en la producción,
sino también -debido a la existencia de mercados
imperfectos- en las transacciones» (Runsten y Nigel,
1996, p. 3).
Figura 1. Contratos como intermediarios entre mercados e instituciones dominantes. Fuente: Hubbard (1997, p. 244).
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Las grandes corporaciones agroindustriales y la agricultura contractual: Aproximaciones teóricas
En líneas generales se puede afirmar que desde
las teorías contractualistas se conceptualiza la inte-
gración vertical como un soporte práctico esencial
que hace posible la circulación de flujos de infor-
mación relacionados con «la calidad, el tiempo y
el precio futuro de los productos dentro del siste-
ma agroalimentario». Así pues, como se puede in-
tuir, la AC constituye, desde esta perspectiva, «una
posición coordinadora intermedia». Es decir, una
situación en la que desaparece el problema nodal
de la integración vertical agroindustrial, «como es
la de complementar escalas productivas muy dife-
rentes», un mecanismo más eficiente cuanto mayor
sea la reducción de «la efectividad de un determi-
nado subsector del mercado abierto» (Posada, 1999,
p. 109).
2.3 La corriente latinoamericana
Finalmente, desde América Latina se postula que
los elementos determinantes del desarrollo de la
modalidad productiva y comercial del «contrato»
en el sector de la agricultura están íntimamente vin-
culados al propio desarrollo del capitalismo agrario
(López, 1976); los ejes fundamentales de análisis son
«la extensión del capitalismo a escala universal» y
la constatación de la existencia de una jerarquía
dentro del sistema económico capitalista a escala
mundial. Desde esta perspectiva, muy influenciada
por otras postulaciones teóricas coetáneas como la
del intercambio desigual (Arghiri, 1972), el fenó-
meno en cuestión estaría relacionado con el hecho
de que la fuerza de trabajo en las economías peri-
féricas presenta niveles retributivos menores a los
que se pueden encontrar en economías centrales.
A partir de este punto neurálgico, esta corriente se
nutrió de nuevas aportaciones, como, por ejemplo,
la cuestión de la distribución de las ganancias fruto
del comercio internacional, que le otorgarían mayor
cuerpo teórico a esta perspectiva (Posada, 1999).
Así pues, en base a este entramado analítico se
han planteado distintos estudios sobre la confor-
mación y desarrollo del sistema agroalimentario en
las economías periféricas en general, y particular-
mente del rol de las GCA en el impulso a la AC.
Entre ellos se puede encontrar los siguientes traba-
jos: Glover (1983), Glover (1984) y Glover (1987),
Glover y Kusterer (1990), Feder (1984), Goldsmith
(1985), Williams (1985), Giarracca (1983) y Giarrac-
ca (1985), Kesteren y Gutman (1981), Rama (1984),
Rama y Vigorito (1979), Bartra (2006).
Desde este punto de vista, se considera que las
GCA —en este caso, transnacionales—, cuando al-
canzan un cierto nivel de desarrollo, las políticas
de diversificación geográfica y económica suponen
un eje central de ventaja frente a la competencia.
Sin embargo, este expansionismo se produce espe-
cialmente hacia economías periféricas —donde casi
siempre logran controlar y organizar la producción
y las cadenas agroalimentarias—, puesto que hacer-
lo en el seno de las economías centrales les supone
mayores dificultades —tales como: mayores niveles
salariales e impositivos, relativamente elevados ni-
veles de organización sindical, menor capacidad de
negociación con los Estados, etc.—. Así pues, en es-
te contexto se abrió un profundo debate en torno a
las limitaciones y potencialidades asociados al he-
cho de que Latinoamérica fuera uno de los territo-
rios más susceptibles a recibir este tipo de inversio-
nes. En esta lógica, Feder (1984), manifiesta:
los capitalistas extranjeros en busca de inversiones
agrícolas remunerativas fuera de sus países se en-
cuentran en el tercer mundo con una peculiar serie
de elementos que, solos o combinados, les permiten
ganar y repatriar beneficios sustancialmente mayo-
res que los que les reportarían inversiones parecidas
en las naciones industriales. Los inversores extran-
jeros ocupan una posición dominante, cuando no
monopólica, en la economía local. Se benefician del
valor escaso o las rentas bajas de la tierra, del agua
barata, de los bajos costos de construcción, de los
salarios bajos y archibajos de los obreros del campo
o de las fábricas y de los bajos costos de servicios
como el transporte y los servicios de utilidad públi-
ca. A esto deben añadirse dos elementos cruciales:
la abundancia de recursos no empleados, o no ple-
namente, sobre todo la tierra, el agua y la mano de
obra; y la posibilidad de irse a otro lado siempre que
les resulte remunerativo (p. 371).
Retomando las investigaciones de Malassis
(1981), se sostiene que las grandes corporaciones
transnacionales, en el marco del régimen alimenta-
rio corporativo, controlan «la fase agraria de mane-
ra directa o indirecta». Así pues, la forma directa se
materializaría mediante la propiedad de la tierra y
de los medios de producción agrícolas. Un ejemplo
de esta modalidad de agricultura son las plantacio-
nes de distintos tipos. Por otra parte, la forma indi-
recta consiste en la participación de distintas explo-
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taciones agropecuarias en el seno de los complejos
agroindustriales. La producción de estas unidades
agrarias es controlada y se enfoca a la concesión de
los objetivos marcados por las GCA. En este caso,
los nexos entre los agentes económicos que partici-
pan de esta modalidad de agricultura pueden obje-
tivarse por distintas vías, no obstante, la AC es la
más importante y expandida. En consecuencia, la
característica más relevante de estas relaciones con-
tractuales es el elevado nivel de delegación de las
responsabilidades empresariales hacia la mediana o
pequeña explotación agraria «desde la fase prima-
ria», y «ha resultado un medio eficaz para asegurar
a los elaboradores [las GCA] un abastecimiento ade-
cuado que satisface las normas de calidad sin nece-
sidad de incurrir en riesgos superiores de inversión
en la producción agrícola» (Goldberg, 1974, p. 52).
De ello se infiere que es comprensible que las GCA
hayan impulsado de manera creciente la modalidad
de la AC en este tipo de escenarios. A este respecto,
Feder (1984) sostiene que:
el problema de los proveedores [de los países] en desa-
rrollo más allá de las fronteras nacionales es más
complejo. Al principio, las compañías internaciona-
les escogieron la coordinación por medio de la in-
tegración vertical, conocida pero cada vez menos
aceptada y más irritante. A medida que los países
en desarrollo iban conformando una fuerza polí-
tica y económica contrapuesta precipitaron el em-
pleo más extendido de los métodos contractuales de
coordinación, como la otorgación de licencias, los
contratos de gestión, las franquicias y los contratos
de producción (p. 364).
A modo de síntesis se puede decir que, para
estos autores, las GCA impulsan el desarrollo de
la AC a través de una serie de resortes en distin-
tos ámbitos. En primer lugar, desde el punto de
vista del mercado, en la medida en que la produc-
ción por contrato constituye una fuente de abas-
tecimiento altamente segura, ya que el pequeño y
mediano productor contratado realmente no puede
disponer de su producción sino para entregársela
a la empresa agroindustrial contratante intentando
no incumplir las cláusulas de su contrato —hecho
sumamente improbable por distintas razones, por
ejemplo, climáticas—. Más aún, esta dependencia
de los productores (López, 1976) —especialmente
de los más pequeños productores contratados—
crece de forma considerable debido al papel oligo-
pólico y monopólico de las GCA en los territorios
en los que operan, de tal manera que éstas últimas
cuentan con los resortes necesarios para «oponerse
a la producción y comercialización de los productos
que ellas no manejan y eliminarla, de modo que un
productor no tenga salida para su producción si no
la contratan las compañías» (Feder, 1984, p. 365).
Ahora bien, la contraparte de este hecho es la rela-
tiva estabilidad económica que obtienen en general
los productores contratados en base a los conside-
rables niveles remunerativos fruto de la AC.
En segundo lugar, desde el punto de vista
contractual-informal, Feder (1984) afirma que, en ba-
se a «la observación sobre el terreno», se sostiene
que los productores contratados no conservan en
absoluto su autonomía e independencia, hecho que
se desprende en gran medida de lo «vago y parcial»
que resultan los contratos entre las compañías y los
productores. Vago en la medida en que las condi-
ciones más importantes en las que los pequeños y
medianos productores contratados deben traspasar
su producción agrícola no se encuentran señaladas
de forma minuciosa, sino que dependen de decisio-
nes discrecionales de la GCA contratante. En gran
medida esto se explica por el hecho de que los pro-
ductores casi nunca están organizados y por tanto
no tienen ninguna capacidad de negociación, y, ade-
más, las compañías contratantes fomentan de ma-
nera artificial conflictos y enemistades entre ellos
para evitar que estos se organicen —con la conni-
vencia de las autoridades nacionales y regionales en
no pocas ocasiones—. Más aún, como Óman y Ra-
ma (1986) argumentan:
el sistema contractual permite a las empresas be-
neficiarse de los bajos salarios sin tener que hacer
frente a los conflictos laborales y los problemas so-
ciales que las aquejarían si operasen conforme a la
modalidad tradicional (. . . ) Los agricultores lugare-
ños son a menudo más capaces que los propietarios
de plantaciones para restringir las exigencias sala-
riales y las tendencias hacia la sindicalización, en
parte debido a que los pequeños agricultores casi
siempre trabajan junto con sus asalariados y las re-
laciones laborales son más personales. Además, en
el régimen de contratos la fuerza de trabajo está mu-
cho más descentralizada. Por otra parte, si en las
plantaciones laboran sobre todo trabajadores adul-
tos del sexo masculino, los agricultores por contrato
emplean a menudo a mujeres y a niños (p. 890).
Yparcial puesto que las obligaciones del contrato
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Las grandes corporaciones agroindustriales y la agricultura contractual: Aproximaciones teóricas
son todas referidas a la parte contratada, pero nin-
guna para las GCA contratantes; en este sentido, se
habla de «contratos leoninos». Feder (1984) defien-
de que:
esto implica que la aceptación o el rechazo de la pro-
ducción no los determina el contrato sino las con-
diciones económicas (demanda y oferta) del país o
mundiales, de modo que los riesgos de cualquier fluc-
tuación en los precios y mercados pueden recaer directa-
mente sobre los productores. Las condiciones en que
se aceptan o se rechazan las están decidiendo esas
compañías con métodos tortuosos, disimulados y a
menudo crueles, independientemente de que se tra-
te de productores grandes o pequeños, aunque es-
tos últimos, por la fuerza de las cosas, son los prime-
ros en padecer de la actitud arbitraria y anticampe-
sina de las compañías internacionales. (. . . ) En reali-
dad, lo que éstos [pequeños y medianos producto-
res] hacen es casi convertirse en meros labradores y
braseros de tales compañías (p. 367).
En tercer lugar, desde el punto de vista tecnoló-
gico, en términos generales, el papel de las GCA de
transferidores de tecnología es muy limitado, tan-
to en el contenido como en extensión, aunque no
en duración. Las GCA contratantes mantienen «su
papel de innovadoras una función permanente», ya que
renunciar a su papel de innovadoras se traduciría
en debilitar sus resortes esenciales de control de los
sistemas de producción-comercialización agroin-
dustrial —sobre todo, es un factor preponderante
de las GCA originarias de las economías centra-
les, mientras que mayoritariamente las GCA de la
periferia se encargan solamente de la distribución
a nivel nacional—. Fundamentalmente esta venta-
ja se hace «permanente» a través de al menos tres
prácticas o circunstancias. Primero, limitar las trans-
ferencias tecnológicas —conocimiento técnico— a
determinadas regiones, excluyendo otras. Segundo,
transformar las transferencias tecnológicas en «una
fuente continua de ganancias» —las semillas alte-
radas genéticamente son un buen ejemplo de ello,
puesto que cada nueva siembra requiere la compra
de un nuevo paquete de semillas, abonos y pestici-
das específicos—. Y, tercero, discriminar la calidad
de la tecnología que se decide transferir por parte
de estas compañías. Por consiguiente, si se interpre-
ta que uno de los objetivos fundamentales de las
GCA es buscar la combinación menos costosa posi-
ble de insumos —semillas, fertilizantes, pesticidas,
madurativos, etc.—, es lógico que las transferencias
tecnológicas a pequeños y medianos productores
contratados sean de tal forma que eleven indebida-
mente los costos, «sin invertir en más conocimientos
técnicos y tecnología que los estrictamente necesa-
rios y transfiriendo sólo lo suficiente para que la
producción y la elaboración continúen sin elevar
los costos arbitrariamente» (Feder, 1984).
Así pues, a partir de las conclusiones a las que
llegan los estudios de Voll (1980), Freeman y Ka-
ren (1982), Goldsmith (1985) y Vigorito (1994), se
puede intuir que en la AC existe «un polo inte-
grador» o «core», conformado por la gran corpora-
ción agroindustrial, la misma que establece prácti-
camente todas las condiciones de producción de los
agricultores contratados o «satellites». Esta posición
asimétrica de poder le permite a la parte contra-
tante obtener una rentabilidad mayor que la que
obtendría en una modalidad de integración vertical
—es decir, en aquella en la que la GCA es la pro-
pietaria de facto de la tierra y los demás medios de
producción empleados en el proceso productivo—.
Desde esta perspectiva, se considera que las GCA
efectúan una «apropiación de los excedentes» ge-
nerados por los campesinos y «una transferencia
de riesgos a largo plazo». En consecuencia, cabe es-
perar que tendencialmente los grandes complejos
agroindustriales sustituyan la modalidad agraria
de plantaciones por la AC (Óman y Rama, 1986, ci-
tado en Posada, 1999).
Finalmente, desde esta escuela de pensamiento
económico cabe resaltar las aportaciones del econo-
mista Armando Bartra (2006), quien señala que, a
partir de las características del régimen alimentario
actual, para entender el rol de las GCA en el im-
pulso a la AC es necesario abandonar toda visión
mecánica y simplista que plantee una correspon-
dencia lógica entre el desarrollo del capitalismo en
la agricultura y un proceso de «descampesiniza-
ción» de esta, es decir, no se puede afirmar taxati-
vamente que la penetración del capitalismo en el
medio rural conduzca de forma ineluctable y gene-
ralizada a la proletarización de la fuerza de trabajo.
«Son numerosos los ejemplos de desarrollo del ca-
pitalismo agrario que no se expresa en un proceso
lineal de proletarización sino como una dialécti-
ca de expropiación/revinculación» (p. 357). Así,
a pesar del aumento relativo del trabajo asalaria-
do fruto de una modernización de la producción
agropecuaria —«cuando se desarrolla en un medio
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precapitalista»—, esto no debe ofuscar las especifi-
cidades de la producción agraria y de la demanda
de fuerza de trabajo que genera. En este sentido,
Bartra (2006) sostiene que en el sistema capitalis-
ta una parte significativa del trabajo y de los me-
dios de producción agrarios pueden mantenerse
«subordinados al capital» por medio de «media-
ciones y con modalidades consideradas “atípicas”»
—como, por ejemplo: el trabajo cuentapropista, la
producción de corte mercantil no empresarial, la
economía de subsistencia, el trabajo asalariado a
tiempo parcial, la AC, entre otras—, todas ellas to-
talmente funcionales al sistema y plenamente in-
crustados a la lógica de acumulación capitalista
—caracterizada como una «acumulación flexible»
por Goodman y Watts (1994)——, y donde «el ca-
pital “apenas crea riqueza adicional; simplemente
aprovecha la riqueza producida localmente para
concentrarla y reutilizarla de acuerdo con su propia
lógica”»; una característica que se acentúa durante
el régimen agroalimentario corporativo a partir de
los años ochenta hasta la actualidad (McMichael,
2013, p. 674).
Por esta razón, Bartra (2006, pp. 103-104): argu-
menta en relación con la AC, lo siguiente:
la pequeña y mediana producción campesina, inser-
tada en el ciclo del capital y sometida a una relación
de explotación [. . . ], constituye por lo menos una
de las alternativas del modo de producción capita-
lista a la onerosa extensión de sus propias relacio-
nes de producción en el ámbito del sector agrario.
La apropiación formalmente directa de la tierra por
parte de los campesinos, subsumidos sin embargo
de manera real al ciclo del capital, se presenta co-
mo la alternativa a la apropiación del suelo de ca-
rácter capitalista-terrateniente. Si la extensión plena
de la producción capitalista al sector agrícola entra-
ña una renta que recorta la tasa general de ganan-
cia del capital, la conservación refuncionalizada (o
la reproducción) de unidades campesinas, represen-
ta la posibilidad de una “renta al revés” [...] una
transferencia de plusproducto metamorfoseado en
valor que eleva la cuota general de ganancia. Si la
ley de la máxima valorización del capital global ha
de imponerse no hay duda de cuál será la elección.
En pocas palabras, la corriente latinoamericana
entiende el crecimiento de la modalidad producti-
va y comercial de la AC en la misma lógica expan-
sionista y colonizadora —en términos económicos
y geográficos— del sistema capitalista —a pesar de
ser una modalidad que no desemboca automática-
mente, como hemos visto en las aportaciones de
Bartra, en la conformación íntegra y generalizada
de una masa de trabajadores asalariados—. Cons-
tituyéndose la AC, adicionalmente, como un meca-
nismo de control efectivo de las GCA hacia los pe-
queños y medianos productores contratados a tra-
vés de múltiples resortes, específicamente de mer-
cado, contractual-informales y tecnológicos.
3 Discusión y Conclusiones
A lo largo de estos apartados se han analizado los
principales estudios y aportaciones procedentes de
distintas escuelas que se han considerado relevan-
tes para los factores que han contribuido de forma
decisiva en el desarrollo de la modalidad producti-
va y comercial del contrato en la agricultura, espe-
cialmente desde la perspectiva de las GCA. Enton-
ces, en el transcurso de la investigación se han ex-
puesto las aportaciones de tres corrientes diferentes:
i) la corriente francesa; ii) la corriente anglosajona;
y, iii) la corriente latinoamericana. A continuación,
se exploran los puntos de divergencia y confluencia
entre estas corrientes (Tabla 1).
En primer lugar, tanto la corriente francesa co-
mo la corriente latinoamericana entienden que la
economía agraria en general, y las estrategias em-
presariales desplegadas por las GCA en particular,
no se puede estudiar de forma independiente de
las lógicas impuestas por el sistema capitalista
por eso su constante expansión a escala mundial—
. En este sentido, las GCA a través de la AC, en
el marco del régimen agroalimentario corporativo,
«refuncionalizan» la economía agraria de tal for-
ma que en lugar de transformar a los pequeños y
medianos campesinos en proletarios completos
es decir, sin medios de producción y dependien-
tes para sobrevivir de un salario fruto de la venta
de su fuerza de trabajo— estos asumen un papel
de «propietarios-proletarios» o, como afirma Watts
(1994) la AC «proletariza sin desposeer» a los agri-
cultores (citado en Dubb, 2018), es decir, su remune-
ración procede de dos fuentes distintas: la primera
de la venta de su fuerza de trabajo, y la segunda
de la propiedad de los medios de producción agra-
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Las grandes corporaciones agroindustriales y la agricultura contractual: Aproximaciones teóricas
rios —aperos de labranza, tierra, agua, etc.—. La
corriente anglosajona-norteamericana, por su parte,
asume de forma natural que la economía agraria es
capitalista per se, sin entrar a valorar los aspectos
históricos-estructurales que explican esta caracteri-
zación tan específica de la agricultura.
Tabla 1. Corrientes económicas que analizan la agricultura por contrato
Corriente francesa Corriente
latinoamericana Corriente anglosajona
Teorías Teoría de la
agroindustrialización
Teoría de la
agroindustrialización
Teoría de la organización
industrial/Teorías
contractualistas
Lógica de
funcionamiento
de la economía
agraria
La economía agraria
está insertada en la
lógica del sistema
capitalista
La economía agraria
está supeditada a la
expansión del
capitalismo a
escala mundial
Estrategias de
expansión
empresarial
Integración vertical e
integración indirecta o
cuasi-integración
Formas directas e
indirectas de control Cadenas agroalimentarias
Beneficios
para las GCA
de la AC
Mayor transferencia del
excedente integrado/
Transferencia del
riesgos técnico y
económico
Resortes de mercado,
contractual-informales
y tecnológicos
Superar las deficiencias
en la transmisión de
información de la cadena
propias del mercado
abierto
Efectos sobre
la estructura
social agraria
Refuncionalización del
agro
La AC es una
modalidad de
integración «atípica»
pero plenamente
funcional al proceso
de acumulación
capitalista
En segundo lugar, cabe mencionar que las tres
corrientes coinciden —con ciertos matices— en la
afirmación de que las estrategias de expansión desa-
rrolladas por las GCA son, en términos generales,
tres. Primero, la integración vertical o directa, es
decir, la compañía incorpora nuevas fases de la ca-
dena agroalimentaria en propiedad —por ejemplo,
las plantaciones—. Segundo, la externalización, es
decir, la empresa acude al mercado abierto para
adquirir los insumos necesarios en su proceso pro-
ductivo. Y, tercero, la integración indirecta o cuasi-
integración, en este caso, la estrategia empresarial
consiste en la conformación de acuerdos o pactos
—especialmente materializados en contratos— con
medianos y pequeños productores agrícolas para
el suministro de productos agrícolas. ¿Por qué es-
ta última estrategia empresarial presenta una serie
de ventajas sobre las anteriores y se ha expandido
tanto en los últimos años? En el último punto se
encuentran las respuestas que ofrecen las distintas
escuelas.
En tercer lugar, en relación con los elementos
con los que cuentan las GCA para incrementar los
niveles de AC en los territorios, prácticamente las
tres corrientes coinciden en apuntar a los mismos
elementos —aunque cada escuela le otorga mayor
peso a una ventaja en particular—. Así, estos ele-
mentos se pueden sintetizar en los siguientes. Pri-
mero, una mayor apropiación del excedente ex-
traído en el proceso productivo —excedente como
sinónimo de plusvalía en el caso de las corrien-
tes francesa y latinoamericana; excedente como si-
nónimo de beneficio empresarial para la corrien-
te anglosajona—. Segundo, transferencia del ries-
go hacia los pequeños y medianos productores con-
tratados —según las dos corrientes de inspiración
marxista—, minimización del riesgo y la incerti-
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dumbre desde la escuela neoinstitucionalista. Y, ter-
cero, desde la corriente latinoamericana se plan-
tean dos elementos adicionales, uno contractual-
informal —resaltando la pérdida de autonomía for-
mal y real de los campesinos contratados, y a lo la-
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