
Las grandes corporaciones agroindustriales y la agricultura contractual: Aproximaciones teóricas
sariales, el grado de inversión en I+D+i, los niveles
de marketing y publicidad, las colusiones, etc. Y
respecto al tercer elemento, los resultados —R— se
miden comparando los resultados de la empresa
con los del resto de la industria en términos de efi-
cacia y eficiencia, empleando diferentes ratios para
valorar los distintos grados de rentabilidad. En es-
te caso, las variables a considerar son el precio, la
cantidad, la calidad del producto, la distribución de
los recursos, el reparto del excedente entre los con-
sumidores y los productores, el grado de eficiencia
en la producción, la tasa de introducción de nuevos
productos, entre otras (Iglesias, 2000).
En cuanto a la aplicación del paradigma E-
C-R —asociado a la teoría de la organización
industrial— al ámbito del sistema agroalimenta-
rio y a la implantación de estrategias empresariales
basadas en la AC, este ha aplicado ampliamente.
No obstante, esta teoría presenta una serie de consi-
derables limitaciones. Primero, se trata de una pers-
pectiva «estática en su planteamiento», esto se ex-
plica porque la relación que sobresale es de «causa-
efecto entre la estructura del sector y sus resulta-
dos», excluyendo a la conducta, y en que «el papel
del directivo es una pasiva adaptación al entorno»
(Cuervo, 1996, citado en García, Oreja y González,
2002; Machado, 2019). De forma que este paradig-
ma debe ajustarse y adaptarse a un contexto de
empresas activas y con visión estratégica que cons-
tantemente está analizando a sus potenciales con-
sumidores, los productos sustitutivos y el poder de
negociación que poseen los proveedores y clientes,
elementos que conforman la estructura del sector
y definen su rentabilidad potencial, «mientras que
la competencia real dentro del sector representa a
la conducta» (Mili, 1980; Porter y Phillips-Howard,
1995, citado en García, Oreja y González, 2002). La
segunda debilidad de este paradigma se encuentra
en el hecho de que este se centra en compañías que
compiten entre sí, ofreciendo productos a los mis-
mos demandantes, es decir, ha sido aplicado desde
el punto de vista de la competencia entre empresas
que producen productos sustitutivos —analizando,
sobre todo, los problemas que emanan de la compe-
tencia horizontal—, prestando poca atención a las
dificultades presentes en la competencia vertical, es
decir, entre las compañías que forman parte de las
distintas etapas de un determinado sistema (Mili,
1996; Iglesias, 2000). Finalmente, la tercera limita-
ción a la que se enfrenta el paradigma E-C-R es el
problema de la definición de «mercado». El merca-
do debe incluir a todas las compañías y productos
que influyen en el precio del bien. Así, la definición
de mercado presenta un componente de producto y
otra geográfica. La dimensión de producto implica
determinar aquellos que son sustitutos del lado de
la demanda. Y, por otra parte, la dimensión geográ-
fica implica determinar la localización de las empre-
sas que producen el mismo producto —sustitución
por el lado de la oferta—. Sin embargo, las medidas
de concentración son muchas veces obtenidas de
estadísticas que no siguen la definición económica
y geográfica de mercado —por ejemplo, se suele
hacer referencia al mercado nacional— (Machado,
2019).
Frente a estos problemas y limitaciones que pre-
senta la teoría de la organización industrial, se ha
planteado que un correcto análisis del funciona-
miento de la AC pasa por comprender que esta
debe estudiarse desde un «contexto teórico más am-
plio», es decir, más allá de las dinámicas económicas
de funcionamiento del sector agrario, entendiendo
que la subcontratación de procesos productivos es-
pecíficos abarca un abanico amplio de industrias
y sectores —primarios, secundarios o terciarios—.
Y, por lo tanto, comprendiendo también aspectos
como «por ejemplo las decisiones relativas a fabri-
car o comprar, los costes de transacción, las fallas
del mercado y todas las consideraciones de ries-
gos que normalmente toman en cuenta los agentes
económicos» (Runsten y Nigel, 1996, p. 2). En este
sentido, en el seno de la nueva economía institucio-
nal o neoinstitucionalismo se recuperan las teorías
fundamentales que se presentan a continuación:
«los costes de transacción» —siendo Coase (1937),
Coase (1960) y Bartra (1994) y Williamson (1979),
Williamson (1985) y Williamson (1988) sus máxi-
mos representantes—; «la teoría de la Agencia»
—Jensen y Meckling (1976) son sus más destaca-
dos exponentes—; y, la teoría de los «derechos de
propiedad» —Alchian y Demsetz (1972)— (Iglesias,
2000).
De este modo, a partir de la conjugación de estas
teorías se ha reformulado y reinterpretado la pers-
pectiva de Coase (1937), transitando de «un enfoque
transaccional a un enfoque contractual» (Williams,
1985), puesto que la transacción está sostenida en
un contrato. Estas teorías, definidas habitualmente
como «teorías contractualistas» suponen la intro-
LAGRANJA:Revista de Ciencias de la Vida 37(1) 2023:58-74.
©2023, Universidad Politécnica Salesiana, Ecuador. 65